REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6870-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FERNANDO CORTE DE FARIA QUINTA, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CORTE, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ CORTE Y LILIBETTE ELEN RODRIGUEZ CORTE

DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de noviembre de 2008, por los ciudadanos FERNANDO CORTE DE FARIA QUINTA, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CORTE, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ CORTE Y LILIBETTE ELEN RODRIGUEZ CORTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.495.634, 11.642.943, 12.715.924, 13.827.778, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2008.
En fecha 10 de noviembre de 2008, la ciudadana LILIBETTE ELEN RODRIGUEZ CORTE, consignó copia simple del documento de compra venta del inmueble y fotostato de dos declaraciones sucesorales.

En fecha 18 de noviembre de 2008, en virtud de que los solicitantes consignaron los documentos en copia simple, el tribunal insta a los solicitantes a consignar original o copia certificada a los fines de pronunciarse sobre la misma.

En fecha 15 de enero de 2009, compareció el abogado EVELIO ESCOBAR, consignó documento de propiedad en original.

En fecha 20 de marzo de 2009, se fijo oportunidad para la evacuación de testigo para el día 26 de marzo de 2009.


II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos FERNANDO CORTE DE FARIA QUINTA, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CORTE, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ CORTE Y LILIBETTE ELEN RODRIGUEZ CORTE, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron a) documento de propiedad debidamente registrado ante la Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 10 de agosto de 1980, bajo el Nº 8 del protocolo 1, tomo 10; b) Planillas Sucesorales Nros. 023718 Y 931738, provenientes del SENIAT; c) Partidas de Nacimientos de los solicitantes emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal y d) Partidas de Defunción de los ciudadanos de MARIA GORETTE DE FARIAS CORTES DE RODRIGUEZ y APOLINAR RODRIGUEZ PEREIRA, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, tales documentos son de carácter publico y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO VICENTE CARTAYA y FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO CORTE DE FARIA QUINTA, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CORTE, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ CORTE Y LILIBETTE ELEN RODRIGUEZ CORTE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:
“Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (39) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/H.Lorena