REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 149º

SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6997-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Fue recibida la anterior solicitud en fecha 28 de noviembre de 2008, previa distribución de causas, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue presentada por los ciudadanos JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.558.882, V.-12.640.007, V.-14.889.163 y V.-16.474.050 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.753, dándosele entrada en fecha 04 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual se declaró desierta por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 17 de marzo de 2009, vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL OLIVAR AVENDAÑO, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de marzo de 2009, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO, presentaron SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JONY ROMÁN CABRERA, emanada de la Dirección de Registro Civil del Cuarto Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas; copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JONY ROMÁN CABRERA e IVANNA ANA ISOLINA ARCELLA MUSSIO de ROMÁN dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ISRRAEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal; Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal; Acta de de Nacimiento del ciudadano JEANCARLO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; y copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOHANA CAROLINA, emanada de la .
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO, del fallecido ciudadano JONY ROMÁN CABRERA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARÍA VICENTA RODRÍGUEZ SALCEDO Y RICHARD JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita los ciudadanos JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOHANA CAROLINA ROMÁN DÍAZ, ERIKA DEL CARMEN ROMÁN BLANCO, JEANCARLO ROMÁN ARCELLA Y JAVIER ISRRAEL ROMÁN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.558.882, V.-12.640.007, V.-14.889.163 y V.-16.474.050 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERA del ciudadano JONY ROMÁN CABRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/af