REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD:
7117-09
SOLICITANTES:
JESUS SALVADOR JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
NOHEMI SOSA GUTIERREZ
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de enero de 2009, por ell Ciudadano JESUS SALVADOR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.026, en su carácter de coheredera de la causante MARCELINA AURISTELA GONZALEZ DE JIMENEZ, debidamente asistido por la Abogada NOHEMI SOSA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.800 y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de febrero de 2009.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, compareció el solicitante y consignó los recaudos respectivos.-

Revisado el escrito de solicitud y los recaudos acompañados el Tribunal Observa:
II
MOTIVACION

El Tribunal, a los efectos de lo solicitado observa lo siguiente:
El artículo 993 del Código Civil establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”
Ahora bien, la ciudadana JESUS SALVADOR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.026, en su condición de cónyuge,conjuntamente con los ciudadanos AURISA MARGARITA y JESUS SALVADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.269 y V-7.994.270 respectivamente en su condición de hijos, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante MARCELINA AURISTELA GONZALEZ DE JIMENEZ, pero es el caso, según se desprende del Acta de defunción de la De Cujus MARCELINA AURISTELA GONZALEZ DE JIMENEZ, que falleció el día 25 de febrero del año 2008, en la casa N-116 c/D Urb. Los Tulipanes, del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, las solicitudes deben hacerse constar en el último domicilio y siendo que igualmente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico corresponde conocer de dichos asuntos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, cuya competencia por el territorio corresponda a la Jurisdicción donde estableció su ultimo domicilio fiscal, razón por la cual, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, declina la competencia en razón del Territorio, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que le corresponda la presente solicitud por distribución. Y así se establece.-




III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud introducida por la ciudadana JESUS SALVADOR JIMENEZ y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Aragua, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009.
EL JUEZ


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/zayda
Sol. Nro. 7117-09