REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
7110-09
SOLICITANTE:
DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Enero de 2009, por la ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.026, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 03 de febrero del 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de febrero del 2009, la ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, consigno los recaudos respectivos.
En fecha 26 de febrero de 2009, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 05 de Marzo del 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, antes identificada, solicitó se le declare Titulo Suficiente que le acredite la cualidad de Única y Universal Heredera de ALEJANDRO SOJO IZAGUIRRE.
La ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO SOJO IZAGUIRRE Y DORILIS JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas; 2) Acta de Defunción del ciudadano ALEJANDRO SOJO IZAGUIRRE, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, en su condición de cónyuge, como heredera del ciudadano ALEJANDRO SOJO IZAGUIRRE (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARIA LUISA ARTEAGA DIAZ Y ALIS RAMON CHIRINOS GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DORILIS JOSEFINA MORENO DE SOJO, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALEJANDRO SOJO IZAGUIRRE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/nadiuska