REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
7122-09
SOLICITANTE:
IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
MAGALY BOZZO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Febrero de 2009, por la ciudadana IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.538, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 04 de febrero del 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de febrero del 2009, la ciudadana IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, consigno los recaudos respectivos.
En fecha 27 de febrero de 2009, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 05 de Marzo del 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ, antes identificada, solicitó se le declare Titulo Suficiente que les acredite la cualidad de Únicos y Universales Herederos de ELISAUL PARDO, a ella en su condición de concubina y a ERIK EDUARDO PARDO GONZALEZ Y EDWIN SAUL PARDO GONZALEZ.
La ciudadana IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano ELISAUL PARDO, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Segundo Circuito del Estado Vargas; 2) Acta de nacimientos de los ciudadanos ERICK EDUARDO Y ERWIN SAUL, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y los ciudadanos ERICK EDUARDO PARDO GONZALEZ Y ERWIN SAUL PARDO GONZALEZ, como herederos del ciudadano ELISAUL PARDO (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas TADEO MACHADO BARRIOS Y JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a los ciudadanos ERICK EDUARDO PARDO GONZALEZ Y ERWIN SAUL PARDO GONZALEZ, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA FORTUNATA SABALA HERNANDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a ERICK EDUARDO PARDO GONZALEZ Y ERWIN SAUL PARDO GONZALEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELISAUL PARDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/nadiuska