REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 149º

SOLICITUD
7128-09
SOLICITANTE:
YUSMARY AQLICIA PIÑERO CHAVEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ANDREINA RICCIUTI LUCENA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Febrero de 2009, por la Ciudadana YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.952, debidamente asistida por la Abogada ANDREINA RICCIUTI LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.183, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de febrero de 2009 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha cinco (05) de marzo de 2009.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y FELIX ARMANDO PIÑERO CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.640.952 y 9.989.415, en su carácter de hijos de la ciudadana CARMEN ALICIA CHAVEZ, fallecida en fecha tres (03) de diciembre de 2008, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ALICIA CHAVEZ.

La solicitante consigno los siguientes documentos 1) Acta de defunción de la ciudadana CARMEN ALICIA CHAVEZ; 2) Actas de nacimiento de los hijos del matrimonio; 3) Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y FELIX ARMANDO PIÑERO CHAVEZ como herederos de la ciudadana CARMEN ALICIA CHAVEZ. (Fallecida).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos OMAR ENRIQUE MONASTERIO HERNANDEZ y ELIZABETH CONTRERAS ZARATE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con la fallecida. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y FELIX ARMANDO PIÑERO CHAVEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN ALICIA CHAVEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (05) días del mes Marzo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL

Solicitud Nº 7128-09
CEOF/MV/H.Lorena