REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: DELIA MARGARITA PIÑANGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.904.069.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIA GIL DELGADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.699.
PARTE DEMANDADA: MARIA JULIETA RIVAS DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.901.724.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 11604

I
SÍNTESIS

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Marzo del año 2009, la ciudadana DELIA MARGARITA PIÑANGO LOPEZ, asistida por la profesional del derecho MARIXA GIL DELGADO, señaló lo siguiente:
“…Apelo de la decisión de fecha 03/02/2009 y solicita copia certificada de la misma… ”
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
En el caso que nos ocupa observa este sentenciador, que entre el 03 de febrero de 2009, fecha esta en que se publica la sentencia y el 03 de marzo de 2009, fecha en la que introduce la apelación, transcurrieron diez (10) días de despacho, razón por la cual considera quien aquí decide que el precitado recurso se interpuso extemporáneamente, pues el mismo debió introducirse dentro de los cinco días de despacho siguiente a la publicación de la sentencia.
Ahora bien, el lapso establecido por la ley para la interposición del Recurso de Apelación, es un lapso de caducidad que corre fatalmente, por lo que resultara forzoso para este sentenciador negar la admisión del recurso de apelación formulado por la ciudadana DELIA MARGARITA PIÑANGO LOPEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIXA GIL DELGADO, en su carácter de parte actora, por haberse presentado de forma extemporánea. Y así se establece.
II
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la admisión del Recurso de Apelación, formulado por la parte actora. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 02:00 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/nadiuska