REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 7841.

SOLICITANTE: YACKELINE PEREIRA SUAREZ.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución de fecha 06 de diciembre de 2007, presentada por la ciudadana YACKELINE PEREIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.168, asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el folio 52, bajo el acta Nº 103, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1974, por adolecer del siguiente error: su nombre es “YACKELINE” y no “JACKELINE”, como fue asentado en la partida de nacimiento, presentada como fundamento principal de la presente solicitud.
Consigno: 1.- Su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao; 2.- Copia de su Cédula de Identidad; y Copia de su Pasaporte.
En fecha 11 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la notificación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el alguacil de este Juzgado en fecha 29 de enero de 2009.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de
los Documentos públicos acompañados, como lo son: 1.- Acta de Nacimiento de la ciudadana YACKELINE PEREIRA SUAREZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante; 3.- Copia simple del pasaporte de la solicitante.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YACKELINE PEREIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.168, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 103, folio 52, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1974, previamente determinada, en el sentido que donde dice: “JACKELINE”, deberá decir “YACKELINE”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.

Sentencia Definitiva.
Civil Persona
MS/IF/edwin.
Exp. Nº 7841