REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de 2009, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto en la forma de Ley, a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo y compareció el ciudadano HAROLND JESUS ROMERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.526, en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial Dr. CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, asimismo compareció BELGICA MARINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.998.915, debidamente acompañada de su apoderado judicial Dr. ANDRES J. GRILLO GOMEZ, Inpreabogado Nº 52.823. En este estado ambas partes convienen en la presente Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, y procedemos en éste acto a realizar mediante la vía Transaccional de la siguiente manera: PRIMERO: Acordamos dar en venta el inmueble constituido por una casa ubicada en el lugar denominado el Rincón, Sector Piedra Azul, casa S/N, al lado del río, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyas especificaciones y demás determinaciones están contenidas en el documento consignado en autos, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente acuerdo para lo cual acordamos que la venta la gestionará la ciudadana BELGICA MARINA MORENO, anteriormente identificada por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000), de los cuales serán entregados al ciudadano HAROLND JESUS ROMERO MORILLO, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 30.000), y el saldo restante vale decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000), será entregada a la ciudadana BELGICA MARINA MORENO. Asimismo la prenombrada ciudadana podrá cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000), en un lapso no mayor de sesenta días (60) contados a partir del presente acuerdo, por concepto del inmueble antes mencionado, las partes asimismo que si se llegase a vender la casa por un precio mayor al estipulado se procederá a realizarla respetando la misma proporción anteriormente establecida. SEGUNDO: Ambas partes acordamos suspender la medida de preventiva de embargo sobre un vehiculo, marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4x4, automática, serial de carrocería 8ZNDT13W0WV332888, placas: MCB54E, año 1.988, color: Azul, clase: Camioneta, uso: particular, quedando la misma en manos de la ciudadana BELGICA MARINA MORENO, antes identificada. Asimismo acordamos según lo anteriormente expuesto que si la prenombrada ciudadana no llegase a materializar la venta del inmueble indicada en el punto primero se obliga en éste acto a colocar a disposición de éste Juzgado el respectivo vehículo a los fines de continuar la presente causa, quedando la prenombrada ciudadana a cargo de los gastos por estacionamiento y demás ampliamente relacionados con el citado vehículo. Igualmente solicitamos se designe a la ciudadana BELGICA MARINA MORENO como correo especial, a los fines de gestionar y tramitar todo lo relativo a la entrega del vehículo. TERCERO: Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue en los términos anteriormente establecidos y se nos expidan dos (2) copias certificadas del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.


LAS PARTES Y SUS ABOGADOS





LA SECRETARIA.

ABG. YASMILA PAREDES




Expediente Nº 7667.
MS-YP-yanira