REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 150º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.891.221.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432.
SOLICITUD Nº 8662/09
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.891.221, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, mediante el cual solicita se declare UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus RUTH ELIZABETH DUNO GARABAN, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.131.962, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la evacuación de los testigos, a tal efecto los ciudadanos HECTOR CAVALIERI y YOLANDA MICHELENA DE CAVALIERI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 920.256 y 395.285, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante;
2. Copia del Acta de Defunción de la De-Cujus RUTH ELIZABETH DUNO GARABAN
3. Copia de la Cédula de Identidad de la De-Cujus.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus RUTH ELIZABETH DUNO GARABAN, fallecida el 13 de Noviembre de 2008, a causa de Paro Respiratorio, en la Urbanización Santa Mónica, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a los ciudadanos CRISALIDA ELIZABETH y ALEJANDRO SENGES DUNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.891.221 y 3.890.983, respectivamente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus RUTH ELIZABETH DUNO GARABAN, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.131.962, fallecida en la Urbanización santa Mónica, Caracas del Distrito Capital, el día 13 de Noviembre de 2008, a los ciudadanos CRISALIDA ELIZABETH y ALEJANDRO SENGES DUNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.891.221 y 3.890.983, respectivamente. Devuélvanse los originales a la parte interesada, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese un juego de copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º Y 150º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
S/8662/09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/yasmila
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