REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 150°

EXPEDIENTE N°: 6193
PARTE ACTORA: EMPRESA C. A. MUDESINCA, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida por Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/01/1987, bajo el Nº 7, tomo 1-A Sgdo., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el 29/09/1995, bajo EL nº 17, Tomo 429-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.383.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736.
PARTE DEMANDADA: AGOSTINHO DE GOUVEIA y FERNANDO DE FREITAS REIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.257.140 y 811.280, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda, el cual correspondió conocer a este Tribunal previo sorteo de distribución, contentivo de la ACCION REIVINDICATORIA incoada por el Dr. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736, en su carácter de apoderado judicial de EMPRESA C. A. MUDESINCA, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida por Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/01/1987, bajo el Nº 7, tomo 1-A Sgdo., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el 29/09/1995, bajo EL nº 17, Tomo 429-A Sgdo, contra los ciudadanos AGOSTINHO DE GOUVEIA y FERNANDO DE FREITAS REIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.257.140 y 811.280, respectivamente.
Acompañados los recaudos respectivos, el 20/06/05, se admitió la demanda.
En fecha 09/03/07 comparece el Dr. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EMPRESA C. A. MUDESINCA, sociedad mercantil y DESISTE del Procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados en autos.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
En el caso de marras se evidencia claramente que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo anteriormente descrito, y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, da por consumado el desistimiento al procedimiento en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. Se devolvieron los documentos solicitados conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/if
Exp. 6193