REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 150º

MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR.
SOLICITANTES: JUANA AYBAR DE MILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.125.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
SOLICITUD Nº 7608/09

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JUANA AYBAR DE MILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.125, asistida del Dr. JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante el cual solicita se le declare Universal Heredera, respecto al De-cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR, quien falleció en fecha 09 de Octubre de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.087, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien previa admisión de la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, los ciudadanos ISABEL ULLOA MAYORA Y EMMA LUISA PACHECO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-4.558.298 Y 4.117.573 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de su difunto hijo MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR;
2. Acta de nacimiento del De-cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR;
3. Acta de Matrimonio de los padres del De.Cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR; con sus respectivas copias de cedulas de identidad
4. Acta de defunción de VALENTIN MILLAN FERMIN, ( padre) del De-cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR.
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: ISABEL ULLOA MAYORA Y EMMA LUISA PACHECO DE DIAZ.

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR; quien falleció en fecha 09 de Octubre de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.087, a la ciudadana JUANA AYBAR DE MILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.125.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus MARIO GILBERTO MILLAN AYBAR; quien falleció en fecha 09 de Octubre de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.087, a la ciudadana JUANA AYBAR DE MILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-87.125, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y déjese una en el archivo de este juzgado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 16 DE MARZO DE 2009
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


S/7608/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/MALYURI