REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°
De la revisión de las Actas que conforman la presente expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS OLLARVES, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.495.018, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, Inpreabogado bajo el Nº 41.908.
Asimismo, de los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio 10, la partida de defunción, emanada de la Procuraduría de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Esstado Falcón, de la cual se lee textualmente de la línea 14 a la 18 siguiente:
“…que el día: VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, falleció su padre: JOSE RAMON VARGAS, quien murió en su casa de habitación ubicada en: Barrio Colombia Norte Calle 2 s/n La Vela. De las noticias adquiridas aparece que el difunto era natural de La Vela donde nació el día 10-07-1921, tenía 86 años de edad, …. Subrayado por el Tribunal.

Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“ La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia de la partida de Defunción, que el De-Cujus JOSE RAMON VARGAS, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en el Municipio La Vela, Distrito Colina del Estado Falcón, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Coro.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Coro. Remítase el presente Expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. MERCEDES SOLORZANO.



LA SECRETARIA



YASMILA PAREDES




MS/YP/Malyuri
Exp. N° S.8604.