REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7784
SOLICITANTES: NELSON JOSE RAMIREZ Y MILAGROS DEL VALLE PARDO DE RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 23 de Septiembre del 2008, los ciudadanos: NELSON JOSE RAMIREZ Y MILAGROS DEL VALLE PARDO DE RAMIREZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.366.676 y 6.469.427, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE HERRERA BOZZO, Inpreabogado Nro. 81.048, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Exponen el libelo de la solicitud lo siguiente:
“ Que en fecha 21 de abril de 1.975, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (Municipio Vargas del Estado Vargas)”.
“ Que de la unión procrearon una (01)hija que lleva por nombre FRANCY FABIOLA”.
“ Que fijaron su domicilio conyugal en el Rincón, Mata de Palo a Rio, Nº 20, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Consignaron: Fotocopias de las cédulas de identidad, Partida de Matrimonio y partida de nacimiento de su hija, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 24 de octubre de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 03 de noviembre del 2008.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos NELSON JOSE RAMIREZ Y MILAGROS DEL VALLE PARDO DE RAMIREZ , contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de abril de de 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, la cual en la actualidad es mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON JOSE RAMIREZ Y MILAGROS DEL VALLE PARDO DE RAMIREZ, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de abril de 1.975.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,Acc
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YRIS FAJARDO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,Acc
YRIS FAJARDO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7784
MS/YF/ys.
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