REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7870-2008.
DEMANDANTES: ERCILIA MARTINEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.333.939.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ROSAS ANZUALDE, Inpreabogado Nro. 87.367.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO MORALES JARA Y MARILYN MERCEDES PALENCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.459.644 y 12.698.486 respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACION.
Previo sorteo de distribución, le correspondió conocer a éste Juzgado de la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por el Dr. PABLO ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.367, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ERCILIA MARTINEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.333.93, contra los ciudadanos ALFREDO MORALES JARA Y MARILYN MERCEDES PALENCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.459.644 y 12.698.486 respectivamente.
Acompaño los recaudos respectivos y en fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la demanda.
En fecha 21-02-09, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa
En fecha 28-01-09, el alguacil accidental del Tribunal dejó constancia de haber recibido los medios de transporte para gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 03-02-09, se libraron las compulsas respectivas, previa consignación de los fotostatos ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 09-02-09, compareció la ciudadana ERCILIA MARTINEZ, en su carácter de parte actora, asistida de abogado y solicito la devolución de los originales consignados al expediente, previa certificación en autos.
En fecha 12-02-09, el Tribunal dicto auto negando la devolución de los originales solicitados por Improcedente.
En fecha 13-03-09, compareció la ciudadana ERCILIA MARTINEZ, en su carácter de parte actora, asistida de abogado y desistió del procedimiento y se reservo la acción, e igualmente solicito la devolución de los originales consignados con el libelo, previa su certificación.
Ahora bien, este Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Del contexto legal antes transcrito se evidencia que en el presente procedimiento se cumplió con dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos, e igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC
IRIS FAJARDO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA ACC
IRIS FAJARDO
Exp Nº 7870.
MS-IF-Malyuri. A.
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