REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 150º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ALFONSO MONASTERIO JIMENEZ
SOLICITANTE: JUDITH APONTE DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.286.513, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 23.434.
SOLICITUD Nº S-8614
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: JUDITH APONTE DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.286.513, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 23.434, quien actúa en su propio nombre, mediante el cual solicita se le declare como UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ALFONSO MONASTERIO JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitante en términos generales lo siguiente:
“ Que en fecha trece de junio de 1.977, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALFONSO MONASTERIO JIMENEZ.
“ Que su finado cónyuge falleció en la ciudad de Caracas, en su domicilio situado en la Urbanización San Bernardino, Avenida Anauco, Edificio Trinatria, piso primero apto Nº 3, Municipio Autónomo Libertador, Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, el día 3 de enero de 2009”.
“ Que su finado esposo no otorgó testamento de ninguna especie. Quedando como única y universal heredera ella ”.

Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Certificado de defunción E-14, expedido por el Ministerio de la Salud de la República Bolivariana de Venezuela;
2.- Fotocopia de la cédula de identidad;
3.-Copia Certificada del acta de Matrimonio, suscrita por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, extinto Juzgado Primero de Parroquia.
II
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Certificado de defunción E-14, expedido por el Ministerio de la Salud de la República Bolivariana de Venezuela;
2.- Fotocopia de la cédula de identidad;
3.-Copia Certificada del acta de Matrimonio, suscrita por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, extinto Juzgado Primero de Parroquia.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano ALFONZO MONATERIO JIMENEZ, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en la ciudad de Caracas, siendo asi considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, toda vez que es un hecho público y notorio que los Tribunales de Primera Instancia de la ciudad de Caracas ya comenzaron a trabajar.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 18 de Marzo de dos mil nueve (2009).
AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,Acc

YRIS FAJARDO
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,Acc

YRIS FAJARDO
S-8614
MS/YF/ys.-
JURISDICCION VOLUNTARIA