REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Marzo de 2009
198 ° y 150°
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos acompañados, presentado por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Inpreabogado Nº 49.568, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.528.833, , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se emplaza al demandado MANUEL FERNANDEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.267.299, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos en el expediente, de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA, Acc.

YRIS FAJARDO
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7961 la compulsa de citación se librará una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA, Acc.

YRIS FAJARDO


MS./YF./yanira.-