REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7948.
SOLICITANTES: CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.612.523 y V- 5.092.751 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº bajo el Nº 47.984,
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Mediante libelo presentado en fecha 05 de febrero del presente año, los ciudadanos CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.612.523 y V- 5.092.751 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984, solicitaron la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Consignaron los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal en fecha 09 de abril de 2008 y del auto que decreta su ejecución;
2. Documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº 166, y las construcciones allí existentes, ubicado en la avenida Miami, de la Urbanización Palmar Oeste, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de junio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Documento de Propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nº 9, de la manzana B, ubicada en la Prolongación de la Urbanización Palmar Oeste, de la Parroquia Caraballeda, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 29 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 61 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
4. Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Auto Lavado y Mantenimiento Automotriz “CLEMENCAR, C.A.”, domiciliada en la Calle San Sebastián, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil del estado Vargas, quedando anotada bajo el Nº 63, Tomo 18-A, de fecha 02 de diciembre de 2002.

Las partes alegaron en su escrito en términos generales lo siguiente:
- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de éste Juzgado.
- Que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificada, el inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 166, y las construcciones allí existentes, ubicado en la avenida Miami, de la Urbanización Palmar Oeste, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de junio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría;
- Que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, antes identificado, una parcela de terreno, distinguida con el Nº 9, de la manzana B, ubicada en la Prolongación de la Urbanización Palmar Oeste, de la Parroquia Caraballeda, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 29 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 61 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
- Que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, antes identificado, el fondo de comercio de la Sociedad Mercantil Auto Lavado y Mantenimiento Automotriz “CLEMENCAR, C.A.”, domiciliada en la Calle San Sebastián, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil del estado Vargas, quedando anotada bajo el Nº 63, Tomo 18-A, de fecha 02 de diciembre de 2002.
- Que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse i en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.
- Que solicitaron respetuosamente al Tribunal que se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal.
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ARTÍCULO 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de marras, las partes presentaron escrito mediante el cual partieron amigablemente la comunidad de gananciales habidas durante el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
A la ciudadana CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, se le adjudicó en plena propiedad el inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 166, y las construcciones allí existentes, ubicado en la avenida Miami, de la Urbanización Palmar Oeste, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de junio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría;
Al ciudadano CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificado, se le adjudicaron bienes muebles e inmuebles que a continuación se señalan:
1.- una parcela de terreno, distinguida con el Nº 9, de la manzana B, ubicada en la Prolongación de la Urbanización Palmar Oeste, de la Parroquia Caraballeda, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 29 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 61 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2.- el fondo de comercio de la Sociedad Mercantil Auto Lavado y Mantenimiento Automotriz “CLEMENCAR, C.A.”, domiciliada en la Calle San Sebastián, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil del estado Vargas, quedando anotada bajo el Nº 63, Tomo 18-A, de fecha 02 de diciembre de 2002.

Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.
Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.

MS/IF/edwin.-
Exp: 7948