REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud de Autorización para Separarse del hogar recibida en este Juzgado previo sorteo respectivo, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad de casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.773.336, asistido en este acto por el Profesional del Derecho JUAN RAFAEL STREDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.591. Désele entrada, admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a la representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, a tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales consiguientes y óiganse a los testigos que oportunamente sean presentados.
LA JUEZA
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,Acc
YRIS FAJARDO
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7974. Se expidió copia certificada y libró boleta de notificación conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.Acc
YRIS FAJARDO
Exp. 7974
MS/YF/yanira