REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RUFO GERMAN DIAZ RODRIGUEZ Y DILIA CECILIA COLON DE DIAZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.450.346 y 2.895.845 y respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069
SOLICITUD Nº 5660/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos RUFO GERMAN DIAZ RODRIGUEZ Y DILIA CECILIA COLON DE DIAZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.450.346 y 2.895.845 y respectivamente, asistidos de la abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, mediante el cual solicitan se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Marzo de 2007, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio Nº0621-2007, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS.
En fecha 13 de Julio de 2007, se oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
El 05 de Febrero de 2009 la ciudadana DILIA COLON DE DIAZ, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001254, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En la misma fecha las ciudadanas ADRIANA MARIA PEÑALVER Y MARGARITA PEÑALVER DE MAYORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 7.991.873 y V- 6.889.703, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001254 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas ADRIANA MARIA PEÑALVER Y MARGARITA PEÑALVER DE MAYORA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RUFO GERMAN DIAZ RODRIGUEZ Y DILIA CECILIA COLON DE DIAZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.450.346 y 2.895.845 respectivamente, sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela N°04-10, ubicada en Calle Real, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Ochenta y seis Metros Cuadrados Con Cuatro Decímetros Cuadrados (186,04) y cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Real; SUR: Sr. Celestino Bello; ESTE: Sr. Angel Díaz y OESTE: Sr. José Damaseno Díaz.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos RUFO GERMAN DIAZ RODRIGUEZ Y DILIA CECILIA COLON DE DIAZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.450.346 y 2.895.845 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía 23/03/2009.-
AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

DRA. MERCEDES SOLORZANO
En la misma fecha siendo la 10.45 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES




S/5660/09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/Malyuri