REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JAIME RAMIREZ GALVIS.
SOLICITANTE: ANA CRISTINA COLLADO DE RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.148.
ABOGADA ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
SOLICITUD Nº 8597/09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA CRISTINA COLLADO DE RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.148, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FLOR AIDEE RAMIREZ COLLADO, JOEL ARÌSTIDES RAMIREZ COLLADO, DOUGLAS JOSE RAMIREZ COLLADO, JANETT CRISTINA RAMIREZ COLLADO RAMIREZ COLLADO y JAIME RAMON RAMIREZ COLLADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números, V-6.465.219, V-6.485.232, V-7.999.693, V-7.999.692 y V-6.1485.231, respectivamente, asistida de el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante el cual solicita se le declare Universal Heredera, respecto al De-cujus JAIME RAMIREZ GALVIS, quien falleció en fecha veintidós (22) de octubre del 2007, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-1.516.570, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha , se admitió la solicitud de Universal Heredera e igualmente, los ciudadanos Helen Castillo y Pedro Vicente Melo Fuentes, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.884.271 y V-6.470.531, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes;
2. Acta de Defunción del ciudadano JAIME RAMIREZ GALVIS;
3. Acta de matrimonio de los ciudadanos JAIME RAMIREZ GALVIS y ANA CRISTINA COLLADO;
4. Partidas de nacimientos de los ciudadanos FLOR AIDEE, JOEL ARISTIDES, DOUGLAS JOEL, JANETT CRISTINA y JAIME RAMON;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos HELEN CASTILLO Y PEDRO VICENTE MELO FUENTES
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JAIME RAMIREZ GALVIS, quien falleció en fecha veintidós (22) de octubre del 2007, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.570, presentada por la ciudadana JUANA EUSEBIA OROPEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.970, actuando en su propio nombre.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JAIME RAMIREZ GALVIS, quien falleció en fecha veintidós (22) de octubre del 2007, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.570, presentada por la ciudadana ANA CRISTINA COLLADO DE RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.148, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FLOR AIDEE RAMIREZ COLLADO, JOEL ARÌSTIDES RAMIREZ COLLADO, DOUGLAS JOSE RAMIREZ COLLADO, JANETT CRISTINA RAMIREZ COLLADO RAMIREZ COLLADO y JAIME RAMON RAMIREZ COLLADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números, V-6.465.219, V-6.485.232, V-7.999.693, V-7.999.692 y V-6.1485.231, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 23/03/2009 AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


S/8597/09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/ -nella