REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RUBEN ALEJANDRO UGUETO LEON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.942.
SOLICITUD Nº: 6630/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO UGUETO LEON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.942, asistido por el abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.668, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Marzo de 2008, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio recibido en fecha 31 de marzo de ese mismo año, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el N° 25, Protocolo 1ero, de fecha 11 de agosto de 1887, Barrio AQUÍ ESTÁ Y CEMENTERIO DE PARIATA, (Parroquia Carlos Soublette).
En fecha 22 de abril de 2008, se ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.
El 04 de febrero de 2009, el ciudadano RUBEN UGUETO LEON, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001065 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 11 de marzo de 2009, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE AGUILAR FELIBERTT y SABRINA YULEIDYS CALDERON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.459.153 y V- 14.314.029, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el N° 25, Protocolo 1ero, de fecha 11 de agosto de 1887, Barrio AQUÍ ESTÁ Y CEMENTERIO DE PARIATA, (Parroquia Carlos Soublette);
4. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001065 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Copia simple del acta de matrimonio del solicitante, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE AGUILAR FELIBERTT y SABRINA YULEIDYS CALDERON HERNANDEZ, antes identificados.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, existe una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RUBEN ALEJANDRO UGUETO LEÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.942, y de su esposa LIGIA MARGARITA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela S/N, ubicada en BARRIO AQUÍ ESTÁ, Urbanización Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (69,58 M2) y cuyos linderos son: NORTE: FAMILIA TULA SANCHEZ; SUR: CALLE SANTA LUCÍA; ESTE: FAMILIA JOSEFINA SANCHEZ DE RAMOS y OESTE: FAMILIA JOSÉ MARCANO.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano RUBEN ALEJANDRO UGUETO LEÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.394, y de su cónyuge, ciudadana LIGIA MARGARITA GONZALEZ MARTÍNEZ, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 24 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2009 . AÑOS 198º Y 150º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo la 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
S-3600/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/edwin.
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