REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAFAEL GONZALO SILVA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.839.199.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A, GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.292.
SOLICITUD Nº 8599/09
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL GONZALO SILVA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.839.199, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL A, GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.292, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, veinticinco (25) de Febrero de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó su evacuación, al efecto la parte interesada presentó a los ciudadanos FRANCYS JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ y JOSE ARMANDO RASQUIN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.999.040 y V-6.491.881, respectivamente, en su calidad de testigos para que rindieran su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de adjudicación que suscribieran los integrantes de la Sucesión Aponte Aponte registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), de fecha veintitrès (23) de noviembre del año 1.989, anotado bajo el Nº 18, Tomo 7 del Protocolo Primero,
2. Croquis de ubicación y dimensiones del terreno;
3. Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCYS JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ y JOSE ARMANDO RASQUIN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.999.040 y V-6.491.881, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL GONZALO SILVA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.839.199, sobre un terreno identificado como Lote 3 , situado en la antes llamada Zona 3 y 2, del sector La Salina, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio vargas, del Estado Vargas, en fecha 06 de julio de 2006, bajo el Nº 5, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 3º del año 2006 sobre un lote de terreno el cual tiene una superficie de, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mtros2), cuyos linderos son: NORTE: Con Carretera Nacional; en DIEZ METROS (10,00 mts); SUR: con terrenos que es o fue de Puerto Carayaca, C.A. en DIEZ METROS (10,00 mts), ESTE: con terrenos que es o fue de Puerto Carayaca, C.A. en CUARENTA METROS (40,00 mts) y OESTE: con terrenos que es o fue de Puerto Carayaca, C.A. en DIEZ METROS (10,00 mts).
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano RAFAEL GONZALO SILVA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.839.199, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 24/03/2009.- AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/8599/09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc.
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