REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, se admite, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal insta a los cónyuges a la reconciliación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7996
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En horas de despacho del día de hoy, 25 de Marzo de 2009, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos MARVIN JOSE VALBUENA GUEVARA y MARIANA ANDREINA MATA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.935.494 y 14.566.040, respectivamente y exponen: “INSISTIMOS EN LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DISPUESTOS A LA RECONCILIACION”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LOS CONYUGES,

LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Marzo de 2009
198° y 150º
Vista la anterior solicitud y la manifestación hecha por los ciudadanos MARVIN JOSE VALBUENA GUEVARA y MARIANA ANDREINA MATA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.935.494 y 14.566.040, respectivamente, de no estar dispuestos a la reconciliación, éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.
LA JUEZA,


DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/yasmila
7996