REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nroº V- 7.997.453 y V-17.155.714 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41908
SOLICITUD Nº 6667/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nroº V- 7.997.453 y V-17.155.714 respectivamente, asistidas del abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41908, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2007, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 10 de enero de 2008, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.
El 06 de agosto de 2008 la ciudadana SANDRA YANETTE SAAVEDRA, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000981 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En la misma fecha los ciudadanos FREDDY MARTIN CASTRO CANTILLO Y ODALYS MARGARITA MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 12.715.103 y V- 6.496.863, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000981 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY MARTIN CASTRO CANTILLO Y ODALYS MARGARITA MAYORA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nroº V- 7.997.453 y V-17.155.714 respectivamente sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela N°6, ubicada en Urbanización Guanare, Sector 1, Calle Detrás del Hospital José Maria Vargas, al Final de la Calle Ciega, Casa San Judas Tadeo, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (98,12M2) y cuyos linderos son: NORTE: INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL CIENTIFICO DEL ESTADO VARGAS SUR: Sr. SANTOS BATISTA y Sr. JUNIOR ESCOBAR; ESTE: ESCALERA VECINAL y ENTRADA PRINCIPAL y OESTE: Sr. JULIAN VELAZQUEZ.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor ciudadanas SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nroº V- 7.997.453 y V-17.155.714 respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 25/03/2009.-
. AÑOS 198º Y 150º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 3.00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/nella 6667/07
SENTENCIA DEFINITIVA
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