REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALICIA VELASCO VISO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.814.485, abogada en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 38.553
SOLICITUD Nº 8201/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA VELASCO VISO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.814.485, abogada en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 38.553, en su carácter de Gerente General de la Compañía de Comercio “CORPORACIÓN 2729, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2003, bajo el Nº 68, del Tomo 791 A, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud, se ordena examinar como testigos a dos (2) personas, quienes serian evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho fuera disponible en este Juzgado. Asimismo se ordeno la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas y elaborar copia certificada para dejarla en el archivo de éste Juzgado.
En fecha 19 de noviembre de 2008, los ciudadanos OGLIS JOSEFINA BRITO RIVERO Y LEONEL ALI BRITO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.569.985 y 19.273.496, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de venta que le hiciera MIREYA ARCIERO BORDONE, a Corporación 2729, C.A;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Comprobantes Provisional de Registro de Información Fiscal;
4. Actas de Asambleas de Accionistas;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos OGLIS JOSEFINA BRITO RIVERO Y LEONEL ALI BRITO RIVERO.

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la Compañía de Comercio “CORPORACIÓN 2729, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2003, bajo el Nº 68, del Tomo 791 A, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de exclusiva propiedad de Compañía de Comercio “CORPORACIÓN 2729, C.A”, y que le pertenece según consta de Titulo Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 01, del Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 2 de agosto de 2006, ubicado en la parcela de terreno distinguida con el Nº 167 en el plano General de la Urbanización el Palmar, situada sobre la Avenida Miami de la Parroquia Caraballeda, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y dos metros (32 mts) con el lote Nº 166, SUR: En treinta y dos metros (32 mts) con el lote 168, ESTE: En quince metros (15 mts) con terrenos de la Hacienda Pino, y OESTE. Quince metros (15 mts) con la Avenida Miami.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la Compañía de Comercio “CORPORACIÓN 2729, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito C8apital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2003, bajo el Nº 68, del Tomo 791 A , dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/8201
SENTENCIA DEFINITIVA JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/yanira