REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 150º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS (Referente al De-Cujus ROBERTO ANTONIO VELIZ VELIZ).
SOLICITANTES: JUANA FRANCISCA RAMIREZ DE VELIZ, FRANCISCA COROMOTO VELIZ DE MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL VELIZ RAMIREZ Y ROBERTO JAVIER VELIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 3.609.596, V- 4.559.975, V-5.571.440 y V- 4.559.974 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.197.
SOLICITUD Nº 8483/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JUANA FRANCISCA RAMIREZ DE VELIZ, FRANCISCA COROMOTO VELIZ DE MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL VELIZ RAMIREZ Y ROBERTO JAVIER VELIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 3.609.596, V- 4.559.975, V-5.571.440 y V- 4.559.974 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.197. mediante el cual solicitan se le declaren UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ROBERTO ANTONIO VELIZ VELIZ, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.446.539, a los ciudadanos JUANA FRANCISCA RAMIREZ DE VELIZ, FRANCISCA COROMOTO VELIZ DE MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL VELIZ RAMIREZ Y ROBERTO JAVIER VELIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 3.609.596, V- 4.559.975, V-5.571.440 y V- 4.559.974 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se admitió la solicitud de Universales Herederos e igualmente las ciudadanas EVARISTA VEGA HERNANDEZ y MARIA CAROLINA SANFILIPPO VEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.061.730 y V-6.909.847, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los peticionantes;
2. Partida de Defunción del De-cujus ROBERTO ANTONIO VELIZ VELIZ
3. Partida de matrimonio de la Ciudadana JUANA FRANCISCA RAMIREZ DE VELIZ y el De-Cujus ROBERTO ANTONIO VELIZ VELIZ.
4. Partidas de nacimientos de los ciudadanos FRANCISCA COROMOTO VELIZ DE MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL VELIZ RAMIREZ Y ROBERTO JAVIER VELIZ RAMIREZ.
5. Declaración de los testigos los ciudadanos EVARISTA VEGA HERNANDEZ y MARIA CAROLINA SANFILIPPO VEGA.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar Universales Herederos del De-Cujus ROBERTO ANTONIO VELIZ VELIZ quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.446.539, a los ciudadanos JUANA FRANCISCA RAMIREZ DE VELIZ, FRANCISCA COROMOTO VELIZ DE MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL VELIZ RAMIREZ Y ROBERTO JAVIER VELIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 3.609.596, V- 4.559.975, V-5.571.440 y V- 4.559.974 respectivamente.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, decreta TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ROBERTO ANTONIO VELIZ VELIZ quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.446.539, a los ciudadanos JUANA FRANCISCA RAMIREZ DE VELIZ, FRANCISCA COROMOTO VELIZ DE MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL VELIZ RAMIREZ Y ROBERTO JAVIER VELIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 3.609.596, V- 4.559.975, V-5.571.440 y V- 4.559.974 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y déjese una en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 25/03/2009
(2009). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LASECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
S/8483/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/NELLA