REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus WILLIAMS JOSE ALVAREZ OROPEZA.
SOLICITANTE: JUANA EUSEBIA OROPEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.970.
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510.
SOLICITUD Nº 8595/09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JUANA EUSEBIA OROPEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.970, actuando en su propio nombre, asistida de la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, mediante el cual solicita se le declare Universal Heredera, respecto al De-cujus WILLIAMS JOSE ALVAREZ OROPEZA, quien falleció en fecha dieciseis (16) de enero del 2009, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-15.545.787, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se admitió la solicitud de Universal Heredera, en la misma fecha, los ciudadanos JESUS ANDRES CARIEL JIMENEZ y LUIS FELIPE ALFONZO ALVAREZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.588.953 y V-13.225.275, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUANA EUSEBIA OROPEZA, JOAQUIN MUJICA ALVAREZ y del De-.Cujus.
2. Acta de Defunción del D WILLIAMS JOSE ALVAREZ OROPEZA;
3. Copia de la Partida de Nacimiento del De- Cujus WILLIAMS JOSE ALVAREZ OROPEZA;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS ANDRES CARIEL JIMENEZ y LUIS FELIPE ALFONZO ALVAREZ.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus WILLIAMS JOSE ALVAREZ OROPEZA, quien falleció en fecha dieciseis (16) de enero del 2009, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-15.545.787, a los ciudadanos JUANA EUSEBIA OROPEZA y JOAQUIN MUJICA ALVAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.625.970 y V-1.929.060.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus WILLIAMS JOSE ALVAREZ OROPEZA, quien falleció en fecha dieciseis (16) de enero del 2009, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-15.545.787, a los ciudadanos JUANA EUSEBIA OROPEZA y JOAQUIN MUJICA ALVAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.625.970 y V-1.929.060, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 25/03/2009 AÑOS 198º Y 150º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/8595/09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/nella
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