REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
Años: 198º y 149º
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
 
SOLICITANTE: IVETTE RODRIGUEZ NODA, mayor de edad, de este  domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.120.987.
 
APODERADO JUDICIAL: VICTOR HUGO RODRIGUEZ mayor de edad, de este  domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.267.658..
 
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.700.
 
SOLICITUD Nº 8630/09
 
I
 
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ ALVAREZ, mayor de edad, de este  domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.267.658, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana IVETTE RODRIGUEZ NODA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.987,  asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.700, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 
En fecha, cuatro (04) de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó su evacuación, al efecto la parte interesada presentó a los ciudadanos NUMA POMPILIO GODOY ABREU y GUIDO JOSE DIAZ FAJARDO, venezolanos,  mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.277.310 y V-1.223.176,  respectivamente, en su calidad de testigos para que rindieran su declaración y quedaron contestes en los  hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
 
II
 
	Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
 
	Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
 
1.	Documento de compra venta del lote de terreno, situado en el sitio denominado Jengibrillar o Jeremba, Caserío Petaquire, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio vargas, del Distrito Federal, en fecha 05 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 50, Tomo 12, Protocolo Primero, 
 
2.	Croquis de ubicación y dimensiones del terreno;
 
3.	Testimoniales rendidas por los ciudadanos NUMA POMPILIO GODOY ABREU y GUIDO JOSE DIAZ FAJARDO, venezolanos,  mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.277.310 y V-1.223.176, respectivamente.
 
III
 
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con  los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
 
	Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los  eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho  este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IVETTE RODRIGUEZ NODA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.987,   sobre un lote de terreno, situado en el sitio denominado Jengibrillar o Jeremba, Caserío Petaquire, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio vargas, del Distrito Federal, en fecha 05 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 50, Tomo 12, Protocolo Primero, sobre un lote de terreno el cual tiene una superficie de, OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 Mtros2),  cuyos linderos particulares son: NORTE: Del punto Nº 1 al punto Nº 2, en una distancia de  VEINTICINCO METROS (25,00 mts), colindando con carretera de penetración; ESTE: Del punto Nº 2 al punto Nº 3, en una distancia de  TREINTA Y DOS METROS (32,00 mts), colindando con terreno del señor Lozano;  SUR: Del punto Nº 3 al punto Nº 4, en una distancia de  VEINTICINCO METROS (25,00 mts), colindando con terreno de la señora Alfonso, y  OESTE: Del punto Nº 4 al punto Nº 1, en una distancia de  TREINTA Y DOS METROS (32,00 mts), colindando con terreno propiedad de Mini Granjas La Colonia C.A..
 
DECISIÓN 
 
	Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana IVETTE RODRIGUEZ NODA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.987,  dejando a salvo el derecho de terceros.  Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en  Maiquetía,    25/03/2009.-  AÑOS 198º Y 149º.
 
LA JUEZA,
 
 
DRA. MERCEDES SOLORZANO
 
LA SECRETARIA	
 
 
YASMILA PAREDES
 
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
 
LA SECRETARIA 
 
 
YASMILA PAREDES
 
 
S/8630/09
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
JURISDICCION VOLUNTARIA
 
MS/rc.                    
 
 
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