REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Años: 198º y 150º
 
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus  
 
ALEJANDRO TOGORES PERERA
 
SOLICITANTE: CARMEN GRACIELA PALIS SAUD DE TOGORES, conocida como GRACIELA PALIS SAUD DE TOGORES, venezolana, mayor  de  edad, de  este  domicilio  y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad Nº 269.958,  debidamente asistida por  MARINA CHACON DE AZPURUA, abogada en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el  Nº 6.078
 
SOLICITUD Nº  S-8654/09
 
I
 
	Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana  CARMEN GRACIELA PALIS SAUD DE TOGORES, conocida como GRACIELA PALIS SAUD DE TOGORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 269.958, debidamente asistida por MARINA CHACON DE AZPURUA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.078, mediante el cual solicita se le declare como UNIVERSAL HEREDERA del fallecido  ALEJANDRO TOGORES PERERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 
          Expone la solicitante en términos generales lo siguiente:
 
          “ Que en fecha 19 de Julio de 1968, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEJANDRO TOGORES PERERA.
 
          “ Que su finado cónyuge falleció en  la ciudad de Caracas, en su domicilio situado en la Urbanización  Las Mercedes, Carretera Baruta con Calle Las Lomas, Edificio Ave María, Piso Nº 1, Apartamento 1, Municipio Autónomo Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, Área Metropolitana de Caracas, el día 25 de diciembre de 2008”.
 
         “ Que su finado esposo no otorgó testamento de ninguna especie. Quedando como única y universal heredera ella ”.
 
	Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos: 
 
	1.-  Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.       
 
          2.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana  de Caracas.
 
          3.- Fotocopia de las cédulas de identidad;
 
 
II
 
	Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
 
	Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
 
        1.-  Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.       
 
          2.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana  de Caracas.
 
          3.- Fotocopia de las cédulas de identidad;
 
          4.- Testimoniales de los Ciudadanos JUDITH DEL CARMEN APONTE DE MONASTERIO e INGRID DEL VALLE MOTA DE BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.286.513, y 2.150.296, respectivamente. 
 
           El Tribunal para decidir observa:
 
 Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
 
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
 
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano ALEJANDRO TOGORES PERERA, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en la ciudad de Caracas, siendo asi considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, toda vez que es un hecho público y notorio que los Tribunales de Primera Instancia de la ciudad de Caracas ya comenzaron a trabajar. 
 
DECISIÓN 
 
	Por las razones antes expuestas,  éste Tribunal este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.  Maiquetía,  25 de  Marzo           de dos mil  nueve (2009). 
 
AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación
 
LA JUEZA,
 
 
DRA. MERCEDES SOLORZANO
 
                                                                                    LA SECRETARIA,
 
 
YASMILA PAREDES
 
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
 
LA SECRETARIA,
 
 
                                            YASMILA PAREDES 
 
S-8654/09
 
MS/YP/Jinet
 
JURISDICCION VOLUNTARIA
 
 
 
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