REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº 8682/09

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FRANCISCO SULPICIO GARCÍA QUINTERO, DEBORA VIOLETA GARCÍA QUINTERO, JACQUELINE GARCÍA QUINTERO y JESUS ANTONIO GARCÍA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.560.640, V-7.683.785, V-6.819.137 Y V-6.972.425 respectivamente.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el abogado ANTONIO ROMULO MEDINA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.212, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO SULPICIO GARCÍA QUINTERO, DEBORA VIOLETA GARCÍA QUINTERO, JACQUELINE GARCÍA QUINTERO y JESUS ANTONIO GARCÍA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.560.640, V-7.683.785, V-6.819.137 Y V-6.972.425 respectivamente, mediante el cual solicita se declare como Universales Herederos a sus prenombrados representados, de los De-cujus FRANCISCO SULPICIO GARCÍA CAMPO y ANGELA VIOLETA QUINTERO DE GARCÍA, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 08 de agosto de 1999, y quien en vida fueran venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº V-441.925 y V-2.378.915 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, los ciudadanos MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y PEDRO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-4.172.856 y cédula de identidad N° V-1.982.292, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Actas de Defunción de los de-cujus FRANCISCO SULPICIO GARCÍA CAMPO y ANGELA VIOLETA QUINTERO DE GARCÍA;
2. Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO SULPICIO GARCÍA QUINTERO, DEBORA VIOLETA GARCÍA QUINTERO, JACQUELINE GARCÍA QUINTERO y JESUS ANTONIO GARCÍA QUINTERO;
3. Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes;
4. Testimoniales rendidas por las ciudadanas MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y PEDRO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ;
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las ciudadanas MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y PEDRO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-4.172.856 y cédula de identidad N° V-1.982.292, respectivamente, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los De-cujus FRANCISCO SULPICIO GARCÍA CAMPO y ANGELA VIOLETA QUINTERO DE GARCÍA, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 08 de agosto de 1999, y quien en vida fueran venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº V-441.925 y V-2.378.915 respectivamente, a las ciudadanas FRANCISCO SULPICIO GARCÍA QUINTERO, DEBORA VIOLETA GARCÍA QUINTERO, JACQUELINE GARCÍA QUINTERO y JESUS ANTONIO GARCÍA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.560.640, V-7.683.785, V-6.819.137 Y V-6.972.425 respectivamente.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FRANCISCO SULPICIO GARCÍA QUINTERO, DEBORA VIOLETA GARCÍA QUINTERO, JACQUELINE GARCÍA QUINTERO y JESUS ANTONIO GARCÍA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.560.640, V-7.683.785, V-6.819.137 Y V-6.972.425 respectivamente, respecto a los De-cujus FRANCISCO SULPICIO GARCÍA CAMPO y ANGELA VIOLETA QUINTERO DE GARCÍA, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 08 de agosto de 1999, y quien en vida fueran venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº V-441.925 y V-2.378.915 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 26 de Marzo de 2009.
AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


S-8682/09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/edwin.