REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7665-08.-
SOLICITANTES: RAISA RODRIGUEZ SALINAS DE GUTIERREZ Y AQUILES RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.4.563.327 Y 3.610.038 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 04 de Noviembre de 2008, los ciudadanos RAISA RODRIGUEZ SALINAS DE GUTIERREZ Y AQUILES RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.4.563.327 Y 3.610.038, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA RIVERO, Inpreabogado Nro. 44.795, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Partida de Matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 9 de Diciembre de 2008.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, compareció la Fiscal del Ministerio Publico y nada tuvo que objetar a la solicitud.
En fecha 26 de Enero de 2009, el Tribunal dicto auto instando a los solicitantes a consignar acta de Nacimiento de su hija Silemad Eloisa Salinas Gutiérrez, cuya acta consignaron en fecha 25 de Marzo del presente año.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RAISA RODRIGUEZ SALINAS DE GUTIERREZ Y AQUILES RAFAEL GUTIERREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de catorce (14) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos, de nombre JOHNNY FRANCISCO, LARRY ENRIQUE, JOEL JOSE, AGUILES RAFAEL, DAMELIS DEL CARMEN Y SILEMAD ELOISA, el cual en la actualidad son mayores de edad, tal y como consta a los folios Nros. 6, 7, 8, 9, 10 y 19, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RAISA RODRIGUEZ SALINAS DE GUTIERREZ Y AQUILES RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.4.563.327 Y 3.610.038 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 08 de Septiembre de 1987.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7665.
MS/YP/Malyuri.
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