REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 6834.
DEMANDANTE: ROSA JULIA RODRIGUEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.889.462.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 104.623.
PARTE DEMANDADA: ORIETA GIOVANINNA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.064.017.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicio el presente procedimiento mediante libelo presentado el 10 de julio de 2006, por la ciudadana ROSA JULIA RODRIGUEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.889.462, asistida de los abogados ANGEL PEREIRA y GLORIA MARINA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.232 y 12.289, respectivamente, mediante el cual procedió a demandar a la ciudadana ORIETA GIOVANINNA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.064.017, por DESALOJO.
En fecha 20 de Septiembre de 2003, se admitió la demanda por el procedimiento breve.
En fecha 26 de octubre de 2006, se libro compulsa.
En fecha 15 de enero de 2007, compareció la alguacil y consignó recibo de citación debidamente firmada de la demandada.
Mediante auto de fecha 01-02-2007, se repuso la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2007, compareció la parte actora asistida de abogado y desistió de la acción y del presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Del contexto legal antes transcrito se evidencia que en el presente procedimiento se cumplió con dicho artículo y por cuanto el desistimiento de la acción y del procedimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA
Exp Nº 6830.
MS-YP-vicente.
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