REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7868
SOLICITANTES: ABELARDO JOSÉ MAESTRE BRITO y SILVIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
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Previa Distribución de fecha 14 de noviembre de 2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ABELARDO JOSÉ MAESTRE BRITO y SILVIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.888.288 y V-6.146.422, respectivamente, asistidos por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha ocho (08) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta quedó anotada bajo el folio 14, Nº 14, de los libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por dicha jefatura durante ese año; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida José María Vargas, Casa N° 7, Parroquia Naiguatá de esta misma Circunscripción Judicial; que de dicha unión procrearon una hija de nombre FABIOLA NATALY MAESTRE PEREZ, quien nació en fecha 08 de febrero de 1987; De dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna; Que desde el día doce (12) de octubre de 1998, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
Consignaron: 1.- Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su hija, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas. 2.- Copia de sus cédulas de identidad.
En fecha 09 de diciembre de 2008, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación de la representación del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 29 de enero del año en curso.
En fecha once (11) de febrero del presente año, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emitió su opinión dejando constancia de que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tuvo observaciones que hacer.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ABELARDO JOSÉ MAESTRE BRITO y SILVIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas;
SEGUNDO: Que durante dicha unión, procrearon una hija de nombre FABIOLA NATALY MAESTRE PEREZ, nacida el 08 de febrero de 1987
TERCERO: Que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna.
CUARTO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 12 de octubre de 1998;
QUINTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEXTO: Que la solicitud de los ciudadanos ABELARDO JOSÉ MAESTRE BRITO y SILVIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, previamente identificados, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ABELARDO JOSÉ MAESTRE BRITO y SILVIA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.888.288 y V-6.146.422, respectivamente, contraído el 08 de abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC.,
IRIS FAJARDO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
IRIS FAJARDO.
Sentencia definitiva
Civil Personas
MS/IF/edwin
Exp. Nº 7868.
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