REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Marzo de 2009
198° y 150º
Visto la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano VICTOR RAMOS DUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que en el oficio Nº 5247 dirigido a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería acordado en fecha 12/12/2008 se incurrió en el error involuntario al colocar la fecha se escribió 2006 en lugar de 2008, solicita se ratifique la solicitud subsanando el involuntario error, asimismo solicita se le designe como correo especial a los ciudadanos EMILY VICAR COLMENARES CHAYA Y WILLIAM ADOLFO BRETT CARRERA para llevar el oficio corregido y realizar cualquier otra diligencia necesaria en la presente causa, el Tribunal para proveer observa:
En fecha 12 de diciembre de 2008, Tribunal admitió la demanda y a los fines de lograr la citación de la parte demandada se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informaran el último domicilio y el movimiento Migratorio de los ciudadanos ANTONIO DIAZ Y ERNESTO RODRIGUEZ CASTILLO, se libraron los oficios Nros. 5247 y 5248.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforma el presente expediente se evidencia que al momento de transcribir la fecha al oficio Nº 5247 dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería por error involuntario se transcribió “ 2006” , siendo lo correcto “2008”, en consecuencia, a los fines de subsanar el error material cometido, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento, el cual faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad de los juicios o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, deja sin efecto el oficio Nº 5247, y en su defecto ordena librar nuevo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de solicitar se sirva informa a la mayor brevedad posible el último domicilio y el movimiento migratorio de los ciudadanos ANTONIO DIAZ Y ERNESTO RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 229.215 y 9036, respectivamente. Asimismo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se designa a los ciudadanos EMILY VICAR COLMENARES CHAYA Y WILLIAM ADOLFO BRETT CARRERA como correo especial para que trasladen el oficio que se ha de librar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, tramitan sus resultas y la consignen en el expediente, previo juramento de Ley.
LA JUEZA
DRA MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,Acc
YRIS FAJARDO
MS/YF/ys.-