Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


RECUSANTES: Abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y Willian Enrique Daza Niño, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.813, 82.994 y 26.154 en su orden, en su carácter de apoderados del ciudadano Carlos Hermundo Labrador Lacruz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de titular de la cédula de identidad número V- 5.659.269 y hábil.
FUNCIONARIA RECUSADA: Yitzza y. Contreras Barrueta, juez temporal del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: RECUSACIÓN basada en la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida con motivo de la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, CELEBRADA EL DIA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2008, contra los ciudadanos Carlos Hermundo Labrador Lacruz y Raid Carlos Labrador Candelo, identificados en autos.

De las actas que conforman el presente expediente se observa que los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y Willian Enrique Daza Niño, con el carácter ya identificado, interpusieron en fecha 16 de febrero de 2009, recusación formal contra la abogada Yitzza Y. Contreras Barrueta, juez temporal del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, alegando que el señor Carlos Hermundo Labrador Lacruz, parte demandada en la causa principal, es cónyuge de la ciudadana Lidia Candelo De Labrador, quien en fecha 29 de enero de 2009, lo demandó por divorcio haciéndose asistir de la abogada Yusrra Contreras Barrueta, hermana de la juez temporal del juzgado primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira. Que José Luís Rincón Bohorquez, apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, es representante oculto de Lidia Candelo de Labrador, cliente de la hermana de la juez primero civil, Yitzza Barrueta Contreras, y por ello “…YUSRRA CONTRERAS BARRUETA, tiene interés directo en este juicio y que sea sentenciado por usted contra nuestro poderdante,…”, que tal situación vulnera su imparcialidad en la causa y la hace incurrir a su decir, en la causal de recusación, “…sin obviar que se pretende usar a su criterio, un órgano jurisdiccional para complacer el interés personal de su hermana YUSRRA CONTRERAS BARRUETA, y el de la ciudadana LIDIA CANDELO de LABRADOR.” Alegó además, la premura con la que fue decretada la medida requerida por la parte actora, la cual está “…llena de ambigüedades y falta de conclusiones en algunas partes, que hacen presumir, por la rapidez, la concertación de la ciudadana Juez con su hermana Abogada y con la ciudadana LIDIA CANDELO de LABRADOR, sin descartar la intromisión del Licenciado JOSE LUIS RINCON BOHORQUEZ….”
Por su parte la juez recusada, en su informe invocó doctrina respecto a la recusación referida a la relación del juez con las partes y con el objeto de la causa, y manifestó: “…que la relación que pueda existir entre las partes demandante y demandada con respecto a mi persona como Juez, nada tiene que ver con la causal de recusación invocada.
En relación con el objeto de este proceso,……….con respecto a mi persona como Juez, es lo que realmente pudiera servir de fundamento a la causal de recusación invocada.”
Mas adelante manifestó, que al no formar parte de la Asociación Civil Televisora Cultural Táchira (TVCT), “…ningún beneficio me puede proporcionar la declaración de nulidad demandada o la desestimación de nulidad demandada.
Idéntica situación se presenta respecto a mi pariente consanguíneo Yusrra Contreras Barrueta, quien tampoco es parte de la Asociaci|ón Civil Televisora Cultural Táchira (TVCT).
Y en cuanto a la ciudadana Lidia Candelo de Labrador, quien si es socia de la persona jurídica antes mencionada -…-, debo señalar que con ella no tengo ningún vínculo consanguíneo afín, para hacer procedente la causal de recusación invocada, que exige que el interés o beneficio debe recaer en la persona del Juez recusado, del cónyuge del Juez recusado, del pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o del pariente afín hasta el segundo grado del Juez recusado.
5) En cuanto al alegato de que mi hermana Yusrra Contreras Barrueta prestó asistencia jurídica a la ciudadana Lidia Candelo de Labrador, para introducir un libelo de divorcio que fue retirado el 10 de febrero del año en curso del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debo señalar que ella como Abogada en ejercicio puede atender a cualquier persona que solicite sus servicios…”

Respecto al decreto de las medidas cautelares, dijo haber actuado apegada a derecho y a la Ley, conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que más bien se pronunció sobre la medida, con un día de retardo respecto a la norma legal señalada, invocando jurisprudencia al respecto y que en el caso referido, el recusante desistió de la apelación al decreto de la medida, la cual quedó firme y por ello y lo expuesto previamente, considera que la recusación interpuesta en su contra debe ser desestimada porque no se han configurado los supuestos de hecho que la harían procedente.

El Tribunal para decidir observa:

Relacionadas las actuaciones consignadas en esta instancia e inventariadas las mismas con nomenclatura 6330 de fecha 05 de marzo del corriente año, los abogados recusantes Jesus Alfonso Vivas Teran y Consuelo Barrios Trejo, promovieron pruebas consistentes en lo siguiente: En el hecho de la premura con que fue admitida la demanda, decretar las medidas, oficiar a los demandados y notificarlos, lo que a su decir, demuestra interés en favorecer a la hermana de ella, de nombre Yusrra Contreras Barrueta, abogada de la Demandante Lidia Sabina Candelo de Labrador, por divorcio y esposa aún de Carlos Labrador Lacruz. Promovió asimismo el hecho cierto que consta en el cuaderno de medidas donde se restituye en el cargo de gerente administrativo de TVCT, a la ciudadana Lidia Sabina Candelo de Labrador, lo que demuestra parcialidad e interés de la jueza recusada en favorecer a la cliente de su hermana Yusrra Contreras Barrueta, destituida de su cargo el 23 de diciembre de 2008, sin haberlo solicitado, con un evidente abuso de poder; pidieron se solicitara al Juzgado tercero de Primera Instancia, copia certificada del libro de asiento de demandas retiradas del distribuidor, correspondiente al 29 de enero de 2009, donde el secretario certifica que la demanda fue devuelta y retirada por el interesado, que en ambos asientos aparece la firma de la mencionada abogada Yusrra Contreras Barrueta.

Por su parte la Juez recusada, remitió a este Superior Tribunal copia certificada del expediente 7934, donde los ciudadanos Mantilla Billabona Gerson Noel y Duque Guzmán Francy Yosmara demandan a Jorge Armando Rondón por cumplimiento de contrato, en el cual el abogado Jesús Vivas Terán aforó costas procesales, promoción hecha para demostrar que el argumento de supuesto trato preferencial que se le dio a la parte demandante en el juicio 8511, no está ajustado a la realidad, pues a Jesús Vivas Terán, en el juicio mencionado, se le dio al igual que a todos los litigantes, el mismo trato, reiterando que no tiene ningún interés ni por sí ni por interpuesta persona en el presente ni en ningún otro juicio.

En escrito de fecha 18 de marzo de 2009, los abogados Jesús Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, expusieron a manera de informes, el interés y parcialidad evidente de la jueza recusada, demostrado en el trámite inicial de la admisión de la demanda y medida decretada, actuaciones que describió detalladamente con su fecha de elaboración; mencionó y señaló un caso análogo al presente donde la juez hoy recusada asentó un criterio totalmente diferente al expuesto respecto a la medida precautelar solicitada, lo que a su decir se traduce, en justicia interesada, desigual, de acuerdo al interés personal de la juez, de su hermana, de Jose Luis Rondón Bohorquez y de Lidia Candelo de Labrador. Adujo el interés y parcialidad de la juez al pronunciarse al fondo de la controversia en la parte motiva de las medidas precautelares, pronunciándose acerca de lo demandado como si fuera la sentencia definitiva, pronunciamientos que transcribió en parte, manifestando más adelante que, no siendo demandante en la presente causa la ciudadana Lidia Sabina Candelo de Labrador, no habiendo ejercido ningún derecho a su favor, no habiéndose hecho parte en la presente causa y no haber reclamado su cargo de gerente administrativo de TVCT, a pesar de ello la juez hoy recusada en un exceso jurídico, extralimitación de sus funciones y abuso de poder, la restituye en su cargo de gerente administrativo de TVCT, para favorecer a su hermana Yusrra Contreras Barrueta. Que a pesar de que el escrito fechado el 06 de febrero de 2009, nunca fue considerado parte del expediente, no fue inventariado, no se le dio entrada ni el curso de ley correspondiente, no forma parte del auto de admisión de la demanda y sin embargo, la juez decretó la suspensión de la asamblea a celebrarse el 11 de febrero de 2009, lo que demuestra a su entender, el interés y parcialidad de la hoy juez recusada en favorecer presurosamente a la cliente de su hermana abogada, ciudadana Lidia Candelo de Labrador. Manifestó interés y parcialidad de la juez en la violación al principio de la no identidad de la cautela, la cual explicó posteriormente; refirió doctrina respecto a las medidas cautelares innominadas que utilizó en un caso muy similar al tramitado en el tribunal a su cargo y que sorprendentemente en la causa en la cual hoy es recusada, se le olvidó aplicarla.

En la misma fecha (18 de febrero de 2009), los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, consignaron copias simples del folio 239 del libro de asientos de las demandas retiradas del tribunal distribuidor, correspondientes al 29 de enero de 2009; copia del folio 221 donde el secretario certifica que la demanda fue retirada por la abogada Yusrra Contreras Barrueta, hermana de la recusada; consignaron denuncia interpuesta contra la juez recusada, ante la Rectoría del Estado Táchira.

Estando dentro de la oportunidad para que esta Alzada emita sentencia, esta juzgadora observa que el meollo de la incidencia de recusación, radica en el supuesto interés directo que sobre la acción principal tiene la juez temporal del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario del Estado Táchira, por cuanto en el expediente 8511 del mencionado tribunal, aparece como parte integrante de la asociación civil demandada, la Ciudadana Lidia Sabina Candelo de Labrador, quien es o fue, cliente de la abogada Yusrra Contreras Barrueta, hermana de la juez recusada.

Estima procedente esta juzgadora, a los fines de sustentar la presente decisión, dejar establecido que la institución de la recusación es la garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un Juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones; igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa, por ello, el artículo 82 de nuestro código sustantivo, señala las causales sobre inhabilidad del juez o funcionario judicial para conocer del juicio sometido a su conocimiento, limitaciones subjetivas referidas sólo a la relación entre el juez con las partes del proceso o con el objeto del litigio.

En el presente caso, la juez temporal recusada, abogada Yittza Contreras Barrueta, debe desprenderse a decir de los abogados recusantes, de la causa número 8511, que por nulidad de asamblea y convocatoria cursa ante el despacho a su cargo, porque su imparcialidad se ve comprometida al servicio profesional prestado por su hermana Yusrra Contreras Barrueta, a la ciudadana Lidia Savina Candelo de Labrador, con ocasión de la demanda de divorcio interpuesta por ésta última contra el ciudadano Carlos Hermundo Labrador Lacruz, quien es parte demandada, en su condición de presidente, de la asociación civil TELEVISORA CULTURAL DEL TACHIRA (TVCT), accionada en el juicio principal que generó a criterio del codemandado mencionado, la incidencia de recusación que hoy nos ocupa.

De la revisión hecha a las actuaciones cursantes al presente expediente, contentivas del proceso seguido por José Luís Rincón Bohorquez contra la ASOCIACION CIVIL TELEVISORA CULTURAL DEL TACHIRA (TVCT), por NULIDAD DE CONVOCATORIA Y ASAMBLEA, no existen a criterio de esta juzgadora, elementos de convicción que la lleven a considerar que entre la Juez del Tribunal de procedencia y la parte demandante en este caso en particular, exista relación de consanguinidad, como tampoco, interés directo en las resultas del juicio que se tramita ante la instancia civil a su cargo, con nomenclatura 8511, pues no se constata, tal como se desprende de las actuaciones traídas a los autos, la existencia de algún familiar de la juez recusada con las partes intervinientes en el juicio en cuestión que suponga la existencia de un interés directo por su parte, en que, al momento de emitir sentencia, la misma sea ineludiblemente declarada con lugar, pues la relación profesional que existió o pueda existir entre la abogada Yusrra Contreras Barrueta, quien es hermana de la juez recusada Yittza Contreras Barrueta y la ciudadana Livia Sabina Candelo de Labrador, en nada debe afectar la resolución que pueda tomar al momento de emitir su decisión, o que deba separarse del conocimiento de la causa porque su imparcialidad pueda verse afectada, en todo caso, como jueza proba y actuando apegada a nuestra constitución nacional y a las leyes, las resultas del juicio van a depender de las actuaciones y probanzas llevadas a los autos por las partes y que la jurisdicente valorará en su oportunidad correspondiente. Es más, ni siquiera en caso de que alguna de las partes que conforman la presente causa, haya sido patrocinada antes de su investidura de jueza del tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, daría por sentada la imparcialidad de la juez recusada, honestidad que debe ser característica primordial en todos los juicios, pues por el solo hecho de que en alguna oportunidad ésta pudo haberles prestado sus servicios profesionales, no quiere decir que deba inclinar su balanza juzgadora a favor o en contra de aquellos, menos aun, puede dar por cierto esta jurisdicente, que en aquellas causas que se encuentren bajo conocimiento de la jueza Yittza Contreras Barrueta, en las cuales la abogada Yusrra Contreras Barrueta, hermana de la hoy juez recusada, haya asistido o representado personas en actuaciones judiciales o extrajudiciales ante los tribunales del país, exista interés manifiesto por parte de la juez recusada en las resultas del juicio y no existiendo vinculación alguna de la juez con las partes ni con el objeto del litigio, tampoco existe, por no haberse configurado, la causal de recusación interpuesta contra la juez recusada Yittza Contreras Barrueta y así se decide.

A manera de colofón y tomando en consideración que la Recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez honesto, probo, imparcial, honrado e íntegro, esta juzgadora, previa revisión y análisis de las actuaciones traídas a los autos, tanto por los abogados recusantes como por la juez recusada, de las que se evidencia que no existe ningún elemento probatorio de parentesco de consanguinidad entre la jueza Yittza Contreras Barrueta y las partes intervinientes en el juicio principal, y no existiendo en autos probanza alguna que configure el alegato esbozado por los abogados recusantes, que lleve a la convicción de esta juzgadora, que la juez recusada tenga interés directo en pleito, determina este Tribunal Superior, que la Recusación interpuesta contra la juez temporal del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe ser declarada sin lugar, tal como se hará de manera expresa dispositiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

En merito de las anteriores consideraciones, y a las normas señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Sin lugar la recusación propuesta por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y Willian Enrique Daza Niño, ya identificados, como apoderados del ciudadano Carlos Hermundo Labrador Lacruz, igualmente identificado en autos, contra la abogada Yitzza Y. Contreras Barrueta, juez temporal del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al juzgado de primera instancia civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira y a los demás Tribunales de la misma categoría.

TERCERO: Se impone al recusante, una multa de dos bolívares fuertes (Bs. 2,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser cancelada ante el tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará como Agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el lapso de tres (03) días, el cual comenzará a correr una vez que el tribunal de la causa expida la planilla especial para ser cancelada ante una oficina receptora de fondos nacionales; igualmente en ese lapso se acreditará el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente. (Sentencia N° 684, exp. N° 03-1391, Ramírez & Garay, Tomo CCX, Abril 2004, p. 327 y ss.)

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve.

La Jueza,


Ana Yldikó Casanova Rosales.

El Secretario,


Antonio Mazuera Arias.-

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp.6330.
Yuderky.-