JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 09-3251, nomenclatura del mencionado Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada con el carácter indicado. (f. 1)
- A los folios 2 al 12 corre libelo de demanda interpuesta por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo actuando en representación de los ciudadanos Carlos Atilio Ardila y Dixon Isaías Romero, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Demócrata Sport Club, por nulidad de la convocatoria efectuada por ésta en fecha 13 de enero de 2008 para una asamblea extraordinaria a celebrarse el 21 de enero del mismo año, así como la nulidad del acta correspondiente a dicha asamblea y de la asamblea celebrada el 28 de enero de 2008.
- A los folios 13 al 17 riela escrito de cuestiones previas presentado en fecha 04 de julio de 2008 por el ciudadano Ángel José Paz Sarjeant en su condición de presidente de la mencionada Asociación Civil, asistido de abogado.
- Auto de fecha 12 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias pertinentes, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la presente inhibición. (f. 18)
- A los folios 19 al 22 corre decisión de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en causa de amparo constitucional interpuesta contra la Asociación Civil Demócrata Sport Club, tramitada en el expediente N° 1158, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- A los folios 23 al 25 corre copia simple del certificado N° 137 de fecha 07 de mayo de 1983 emitido por la Presidencia de la Asociación Civil Demócrata Sport Club y documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, mediante el cual el ciudadano Gilberto Lozada Becerra, cedió y traspasó una acción de su propiedad a su hijo Miguel José Belmonte Lozada en fecha 06 de abril de 1995.
En fecha 25 de febrero de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 26); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 27)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 09-3251 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva de la demanda por nulidad de convocatoria, asamblea y acta, interpuesta contra la Asociación Civil Demócrata Sport Club, que recibió en el juzgado a su cargo por apelación del auto de fecha 13 de noviembre de 2008, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que es asociado, propietario y miembro de dicha entidad conforme a certificado N° 137 de fecha 07 de mayo de 1983 y documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el 06 de abril de 1995, anotado bajo el N° 14, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…(omissis)…
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 23 al 25, el documento referido por el juez inhibido, autenticado en fecha 06 de abril de 1995 por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, del cual se evidencia que el precitado juez es propietario de una acción en la Asociación Civil Demócrata Sport Club, por lo que, efectivamente, los motivos señalados por éste están subsumidos en la norma alegada, razón por la cual resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-104 copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5916