JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 32631-2007 nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
- Auto de fecha 10 de mayo de 2007 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por el que admitió la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Ana Mireya Rosales Bautista contra la sociedad mercantil CIAPACA. (fl. 2)
- Decisión de fecha 11 de abril de 2008 dictada por el precitado tribunal, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por desalojo de inmueble interpuesta por el ciudadano William Alexander Ureña Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Mireya Rosales Bautista, contra la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL APA C.A. “CIAPACA”, representada legalmente por su presidente Petrica Maygualida Alguindegue Henríquez. (Fls. 4 al 10)
- Decisión de fecha 13 de junio de 2008 dictada por este Juzgado Superior, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante; y revocó la decisión de fecha 11 de abril de 2008 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. En consecuencia, ordenó al mencionado tribunal dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la materia controvertida.
- Acta de inhibición de fecha 18 de febrero de 2009, propuesta por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas.
En fecha 18 de marzo de 2009 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 25); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 26).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa contenida en el expediente N° 32.631, nomenclatura de ese despacho, por cuanto se considera incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82, numeral décimo quinto, del Código de Procedimiento Civil. Aduce al respecto que adelantó opinión en la decisión dictada por ella en fecha 01 de noviembre de 2007, mediante la cual, al resolver como punto previo lo referente a la capacidad de postulación judicial del “demandado” de autos, declaró inadmisible la demanda. Y por cuanto este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en sentencia dictada el 13 de junio de 2008 ordenó dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la materia controvertida, considera prudente inhibirse a los fines de garantizar a las partes imparcialidad y seguridad jurídica.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que mediante la sentencia de fecha 11 de abril de 2008 dictada por la juez inhibida en el referido expediente N° 32.631, al resolver el punto previo atinente a la falta de postulación judicial del demandante de autos, declaró inadmisible la demanda por desalojo de inmueble interpuesta por el ciudadano William Alexander Ureña Rosales, en su carácter de apoderado general de la ciudadana Ana Mireya Rosales Bautista, contra la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL APA C.A. “CIAPACA”, representada legalmente por su presidenta Petrica Maygualida Alguindegue Henríquez, sin que hubiera entrado al conocimiento de fondo. (fls. 4 al 10)
Igualmente, se aprecia que por decisión de fecha 13 de junio de 2008 este Juzgado Superior Segundo Civil, al resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la referida sentencia de fecha 11 de abril de 2008 proferida por la juez inhibida, declaró con lugar el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal de la causa dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la materia controvertida. (Fls. 12 al 21)
En consecuencia, considera esta sentenciadora que la presente inhibición no es procedente por no encuadrar en el supuesto de la norma alegada, dado que en la decisión dictada por la juez inhibida no hubo pronunciamiento de mérito Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-128, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5928