REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO
ASUNTO: Inhibición del abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1-Aa-3726-2009.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente causa y se designó ponente al abogado Eliseo José Padrón Hidalgo.
Mediante actas de fecha 9 y 10 de marzo de este mismo año, los abogados Gerson Alexander Niño y Eliseo José Padrón Hidalgo, jueces Provisorios de esta Corte de Apelaciones, se inhibieron de la misma, es por lo que se acuerda pasar las actuaciones al abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de dirimir la presente causa.
RELACIÓN: Mediante acta de fecha nueve (09) de marzo de 2009, el abogado Gerson Alexánder Niño, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.219, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Inh-3726-2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 08 de diciembre de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ, y exhortó al órgano Fiscal se aperturara la investigación correspondiente, de conformidad con los artículos 283, 120.7, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8°(sic) del artículo 86 ejusdem (sic), en virtud que el mencionado ciudadano fue patrocinado por la abogada MARIA MERCEDES CHAPETA, quien fuera mi asociada en todos los casos durante el ejercicio libre de la profesión de abogado y con quien compartí varios años en el mismo despacho jurídico en comunidad de intereses profesionales, razón por la cual, a los fines de garantizar la transparencia y consecuente imparcialidad en la resolución del conflicto, estimo pertinente plantear la presente inhibición, al considerar que ello constituye un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad, debiéndose informar que ya fue declarada con lugar mi inhibición por idénticos motivos, en las causas números 1-Aa-1454, 1-Aa-2346 y Aa-3096.De allí, que considere procedente inhibirme del conocimiento de dicha causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente a los dos Jueces restantes de la Corte de Apelaciones, a los fines de que previa elección por sorteo, quien resulte electo, dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo.”
Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Ahora bien, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Como fundamento de esta causal, el Juez inhibido aduce que el ciudadano Edgar Eugenio Chaparro González fue patrocinado por la abogada María Mercedes Chapeta, quien fue su compañera de trabajo durante el ejercicio libre de su profesión de abogado y con quien compartió varios años en el mismo escritorio jurídico; situación que predispone su ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia; considerando quien aquí decide, que la misma constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.
0DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese a los Jueces Suplentes según el orden de elección para que conjuntamente con quien suscribe la presente decisión, conozcan el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil nueve: Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DIRIMENTE
EL SECRETARIO,
MILTON ELOY GRANADOS
IYZC/mc