REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO
ASUNTO: Inhibición del abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 1-Aa-3727-2009, seguida a Henry Alirio Sosa Gauta, José Gregorio Galviz, Pedro Antonio Rey García, Jorge Carrillo Acevedo e Isabel Ibarra Silva.
RELACIÓN: Mediante acta de fecha 09 de marzo de 2009, el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, expresó:
“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3727-2009, relacionada con los recursos de apelación interpuestos el primero por la abogada YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2009 y publicada in extenso el 28 del mismo mes y año, mediante la cual inadmitió la acusación y las pruebas ofrecidas por esa representación Fiscal en contra de los acusados HENRY ALIRIO SOSA GAUTA Y JOSE GREGORIO GALVIZ CORREA, por el delito de calumnia específica, y el segundo, por los abogados PEDRO ANTONIO REY GARCIA Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, actuando el primero como imputado y víctima en la presente causa y la segunda como su defensora apoderada especial como parte acusadora de éste, contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal, mediante la cual negó el sobreseimiento de la causa para los ciudadanos PEDRO ANTONIO REY GARCIA, JORGE ELIECER CARRILLO ACEVEDO e ISABEL INSOLIDA IBARRA SILVA; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem, que afecta mi imparcialidad, por cuanto fui el Juez de la causa que conoció y resolvió sobre las recusaciones interpuestas contra los escabinos ISABEL INSOLIDA IBARRA SILVA Y JORGE ELIECER CARRILLO ACEVEDO, aquí imputados, siendo declaradas con lugar con base a los mismos hechos objeto de la investigación penal, cuyo sobreseimiento fue solicitado por la representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Contra la Corrupción, y por cuanto hoy día, tales hechos constituyen el eje central de los fundamentos por los cuales la representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, estimo pertinente plantear la presente inhibición al considerar que ello podría afectar la imparcialidad que debe caracterizar al Juzgador, de allí que, mal podría este juzgador concurrir a dictar decisión en una causa donde he intervenido previamente, debiéndose informar que ya fue declarada con lugar mi inhibición por idénticos motivos, en la causa N° 1-Aa-3153, en fecha 11 de julio de 2007. De allí, que mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente a los dos Jueces restantes de la Corte de Apelaciones, a los fines de que previa elección por sorteo, quien resulte electo, dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo.”
Examinadas las causas aducidas por el inhibido en la presente incidencia, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Ahora bien el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que él fue el Juez de la causa que conoció y resolvió sobre las recusaciones interpuestas contra los escabinos Isabel Insolida Ibarra Silva y Jorge Eliécer Carrillo Acevedo, siendo declaradas con lugar con base a los mismos hechos objeto de la investigación penal, cuyo sobreseimiento fue solicitado por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción. Tal situación predispone su ánimo al momento de redactar el respectivo proyecto de sentencia, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia. Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente lo aducido por el inhibido, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese a los Jueces Suplentes según el orden de elección para que conjuntamente con quien suscribe la presente decisión, conozcan el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DIRIMENTE
EL SECRETARIO,
MILTON ELOY GRANADOS
Causa N° 3727-2009/IYZC/mc