REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.752, asistido por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.204 contra la ciudadana XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº V-7.184.499 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil.---------------------
En fecha 22 de Febrero de 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR, confirió poder apud- Acta al Abogado Efraín José Rodríguez.---------
En fecha 11 de Marzo de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2008, quedó debidamente citada la ciudadana XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, tal y como consta al folio 16 del expediente.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Mayo de 2008 y 14 de Julio de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 23 de Julio de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia que no se hizo presente al acto la parte demandada.--------------
En fecha 06 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte demandante Efraín José Rodríguez Gómez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Moreira Wladimir Vargas, Nidia Quintero Echeverría, José Ramón Molina y Domingo Antonio Contreras, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.568.028, 14.264.315, 5.664.660 y 14.504.329 en su orden.------------------------
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció el ciudadano BLADIMIR VARGAS MOREIRA, quien expuso” Que conoce a los ciudadanos LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR y XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, de vista, trato y comunicación de toda la vida; Que le consta que entre ellos había muchos problemas, porque Xiomara siempre quería una casa grande en Tucape; Que le consta que ella es bastante grosera; Que le consta que ella siempre lo trataba mal, le llegaba a donde el estaba no le importaba delante de quien; Que Luis siempre ha sido un buen padre, siempre ha tenido a la familia bien. “---------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON MOLINA BRICEÑO; y expuso: “ Que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR y XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, porque ellos eran mis vecinos y a ella la conozco desde antes; Que le consta que ellos han tenido problemas por que no tenían casa, tenían era un terreno y estaban reuniendo para construir; Que le consta que ellos tenían muchos problemas por que ella no tenía donde vivir y ese era su problema; Que le consta que ella le decía que él era un pobre diablo, que se fuera y se llevara a los hijos; Que le consta que era un matrimonio muy estable, no se que le paso a la señora que se volvió loca” .------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 04 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada compareció por ante este Tribunal el ciudadano Domingo Antonio Contreras Ramírez, quien manifestó: “ Que si conoce de vista, trato y comunicación al matrimonio integrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR y XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON; Que le consta que los primeros días de relación eran estables, y luego ella empezó a pelear, le consta por que el era vecino; Que le consta que ella empezó a tratar mal al Sr. Luis, le decía pobre diablo y todo eso; Que le consta que el señor Luis de fue de la casa después de tantos problemas, por que ella lo corría de la casa constantemente; Que le consta que el señor Luis le dijo a ella para volver otra vez y ella no quiso, él siempre le llevaba mercado” .------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
El ciudadano LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR, asistido por el Abogado Efraín José Rodríguez Gómez, demanda por divorcio a la ciudadana XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, manifestando que la relación se convirtió en situaciones violentas. Fundamenta la acción en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir Exceso, Sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 296 de fecha 20 de Diciembre de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR y XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON .----------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Mayo de 2008 y 14 de Julio de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 23 de Julio de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia que no se hizo presente al acto la parte demandada.--------------
En fecha 06 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte demandante Efraín José Rodríguez Gómez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Moreira Wladimir Vargas, Nidia Quintero Echeverría, José Ramón Molina y Domingo Antonio Contreras, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.568.028, 14.264.315, 5.664.660 y 14.504.329 en su orden.------------------------
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció el ciudadano BLADIMIR VARGAS MOREIRA, a fin de rendir declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON MOLINA BRICEÑO y DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, quienes declararon en el presente juicio. --------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”
Por lo que la presente demanda de divorcio por exceso, sevicia e injuria grave debe declararse con lugar y así se decide.---------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.752 contra la ciudadana XIOMARA AZUCENA ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.933 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 296.----------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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