REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano BENJAMIN MORALES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.559.217, de este domicilio y hábil, representado por la abogada SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nº 85.394, según consta Poder que anexa, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 18 de fecha Siete (07) de Febrero de 1972 asentada ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Distrito Jáuregui Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar tanto en los libros del Registro Civil como el del Registro Principal, el numero de cedula de Identidad de su cónyuge; ya que aparecen asentado así: “…Nº 8191167…” siendo lo correcto: “…Nº V.-1.518.291 …”;y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:


25. Original del Poder otorgado por el ciudadano BENJAMIN MORALES PEREZ a la abogado SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ.
26. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a BENJAMIN MORALES PEREZ.
27. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a MARTA SOFIA MEDINA DE MORALES cónyuge del solicitante, en donde se demuestra correcto el Numero de Cedula de Identidad de la cónyuge.-

28. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 18 expedido por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

29. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 1087 perteneciente a la ciudadana MARTA SOFIA MEDINA DE MORALES, cónyuge del solicitante. En el cual se evidencia correctamente el numero de la cedula de identidad de la cónyuge.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 18 de fecha Siete (07) de Febrero de 1972 asentada ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Distrito Jáuregui Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente el numero de cedula de Identidad de la conyugue y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 18 de fecha Siete (07) de Febrero de 1972 asentada ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Distrito Jáuregui Estado Táchira, presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Registro Civil de Municipio y el Registro Principal. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el numero de la cedula de identidad de la cónyuge es “Nº 1.518.291…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 16 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-