REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana YIRIS ANDREA ABREU DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.775.311, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, con Inpreabogado Nº 48.724, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 186 de fecha Veintiuno de Noviembre de 1997 asentada ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar incorrectamente el primer nombre de su progenitora; ya que aparecen asentado así: “…FANNY YOLANDA PATEARROYO MANTILLA…” siendo lo correcto: “…FANY YOLANDA PAETARROYO MOATILLA…”;y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:


19. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a YIRIS ANDREA ABREU DE CONTRERAS.

20. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 186 expedido por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

21. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la madre de la solicitante; donde se evidencia correctamente su nombre.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 186 de fecha Veintiuno de Noviembre de 1997 asentada ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en el cual se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente el nombre completo de la madre de la cónyuge y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 186 de fecha Veintiuno de Noviembre de 1997 asentada ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Juzgado de Municipio. En consecuencia se ordena el despacho ante mencionado, en el cual se encuentra reflejado el error material a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el nombre completo de la progenitora de la cónyuge es “…FANY YOLANDA PATEARROYO MANTILLA…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 18 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-