REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de marzo de dos mil nueve.

198º Y 150º

Vista la anterior transacción realizada por los abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., y FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439 apoderado de la parte demandante ciudadano FERNANDO JOSÉ ANDRADE ROA, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El abogado Antonio Estrada Luzardo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., ofreció el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) para el día 21 de abril de 2009.
SEGUNDO: el abogado FELIPE CHACON ORESTEDES CHACON, apoderado judicial del ciudadano Fernando José Andrade Roa, parte actora, aceptó acepto el mismo por el presente juicio y cualquier otro concepto; y ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, dar por termino el proceso y se ordene el archivo del expediente. Asimismo la parte actora declaro que la parte demandada no le adeuda nada por este concepto y por ningún otro y en nombre de su mandante renuncia a cualquier acción penal a favor de sus mandantes, ya que con el pago a realizarse cubre lo reclamado por su poderdante y lo invertido en la negociación
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., y FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439. En consecuencia, se da por terminado la presente acción, y se ordena el archivo del expediente. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.