JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
SOLICITANTES: Edgar José Tabata López y Yolima Velásquez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.849.321 y V-7.141.531 respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Nancy Teodora Lacruz Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.477.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 16 de enero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Edgar José Tabata López y Yolima Velásquez, asistidos por la abogada Nancy Teodora Lacruz Gutiérrez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la hija de los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 26 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2009, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2009, la abogada Laura Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número cuarenta y seis (46), de fecha 17 de febrero de 1989, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Edgar José Tabata López y Yolima Velásquez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio N° 46 de fecha 17 de febrero de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 46.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve._ Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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