REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Recibido por distribución libelo de demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
De la revisión efectuada al libelo se puede constatar que el mismo trata de una demanda de partición presentada por la ciudadana MARILYN ELENA PLANAS MANTILLA, asistida de la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, contra el ciudadano JAVIER DE JESUS VOLCAN GANDICA.
En el libelo de demanda alega la parte lo siguiente:

“…En fecha 31 de Mayo de 1999, mediante documento público registrado… nos fue adjudicado a mí y a JAVIER DE JESUS VOLCAN GANDICA… por FUNDATACHIRA una vivienda….
… fue mucha la alegría al adquirir la vivienda y empecé a acondicionarla y nos mudamos, pero no fue armoniosa ni feliz la convivencia con JAVIER DE JESUS VOLCAN GANDICA, pues frecuentemente y diariamente incurría en excesos, sevicia, tratos injustos y violencia domestica, pues en muchas oportunidades me golpeó, hasta el punto que me sacó definitivamente de a vivienda en marzo de 2008 y cerró la casa con candados, propinándome diariamente amenazas y me tiene prohibido que me acerque a la vivienda que también es de mi propiedad…”

En el documento que acredita la propiedad del bien sobre el cual la parte actora solicita la partición, se señala textualmente lo siguiente:

“…Y yo FRANKLIN ALBERTO NIÑO MEDINA, ya identificado, procediendo en mi carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil ECONOMISTAS DE TACHIRA… por medio del presente documento declaro: Cedo y traspaso en propiedad a JAVIER DE JESUS VOLCAN GANDICA y MARILYN ELENA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí…” (Resaltado del Tribunal)


El artículo 777 del Código de Procedimiento, establece que:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”

Ahora bien, por cuanto del documento consignado consta que el bien fue adquirido por los ciudadanos JAVIER DE JESUS VOLCAN GANDICA y MARILYN ELENA MANTILLA, en su condición de cónyuges entre sí, no encuentra este sentenciador ni en los hechos narrados en el libelo de demanda ni en los documentos consignados como recaudos, que exista una sentencia de divorcio que haya ordenado la extinción de la comunidad conyugal y consecuentemente ordenado la liquidación de la comunidad de bienes, en tal sentido al no existir instrumento que de origen a la comunidad sobre la cual se solicita la partición, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARILYN ELENA PLANAS MANTILLA, asistida de la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, contra el ciudadano JAVIER DE JESUS VOLCAN GANDICA, por no existir instrumento fundamental válido para interponer el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (FDO) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL)