REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198º y 150º

Presentado personalmente por su firmante, escrito de solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles, junto con los recaudos constantes de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno propio ubicado en la Tucape, Aldea Caneyes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistente en una casa para habitación en pisos de cemento y cerámica, paredes de bloque, placa nervada, techo de machimbre, manto de teja, divisiones en bloque, portón de garaje, ventanales de aluminio, puertas de baño en madera, piezas de baño en cerámica y que consta de dos (02) plantas las cuales están conformadas por: PRIMERA PLANTA: Sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, baños, oficios y garaje. SEGUNDA PLANTA: Sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, baños y oficios, en dicha construcción existe todas las instalaciones de luz, aguas blancas, aguas negras y gas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle pública, mide 11.50 metros. SUR: Aura Cala, mide 11.50 metros. ESTE: Terrenos de Thaidalak Fontes, mide 18 metros. OESTE: Con terreno propiedad de los vendedores, mide 17 metros. Dicho terreno se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 1997, bajo el Nº 48, Folios 200-202, Tomo 7, Protocolo 1º correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1997. Las mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NELSON DARÍO DÍAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.235.904, de este domicilio y civilmente hábil. Se acuerda devolver original de estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).