REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000148
ASUNTO : WP01-D-2008-000148

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA

Vista la; signada con la nomenclatura Nº WP01-D- 2008-000148 en la cual se le imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito tipificado como: LESIONES GENERICA; previsto en el artículo 413 del Código Penal; se observa que ha vencido el plazo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DE LOS HECHOS
En fecha 05 de febrero de 2009 se realzó audiencia a fin de otorgar a la representación fiscal, un plazo a fin de presentar un acto conclusivo en relación a la causa subjudice de acuerdo a la solicitud del Defensor de fecha 04 de noviembre de 2008. Procediéndose una vez devuelta la causa del despacho fiscal conforme a lo estipulado en artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la mencionada audiencia de fecha 05 de febrero de 2009 , se le concedió a la vindicta pública séptima especializada en materia de responsabilidad penal de adolescentes de la jurisdicción del Estado Vargas un lapso de treinta (30) para que presentara acto conclusivo en relación a la imputación que le efectuara al adolescente de autos.

Vencido como se encuentra este lapso sin haber solicitado el fiscal prórroga para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento se acuerda el archivo de la causa en virtud de lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; utilizado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas procesales se constata que desde el día 05 de febrero de 2009; la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en relación a la imputación efectuada como lo fue la comisión del delito tipificado como: LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal contra el adolescente de marras; por lo que en consecuencia, lo procedente es acordar lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones”… Siendo ajustado a derecho decretar el archivo de la causa signada con la nomenclatura Nº WP01-D- 2008-000148 correspondiente a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el archivo de la causa signada con la nomenclatura Nº WP01-D- 2008-000148; correspondiente a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en la cual la vindicta pública había imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito tipificado como: LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal . Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




EL SECRETARIO.


ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO.


ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO