REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000024
ASUNTO : WP01-D-2009-000024

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que se inició en fecha 17 de julio de 2004, según denuncia formulada por la adolescente AVILA SANCHEZ MAYRA , ; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas; quien entre otras cosas expuso: ..“comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una muchacha a quien conozco como Johana, ya que el día 07/07/ 04, como a las 8:30 horas de la noche, me golpeó con sus manos por varias partes del cuerpo y la boca, donde me agarraron dos puntos de sutura, todo porque supuestamente yo le caigo mal”.

Esta representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el sujeto activo, se subsume en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente”.

Es evidente que el hecho ocurrió tal como quedó explanado en acta policial respectiva, en fecha 07 de julio de 2004; habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, ocho (08) meses, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su 3 ordinal, concatenado a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que conlleva indefectiblemente a la imposibilidad de imponer cualquier tipo de sanción; en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Así se decide

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. de acuerdo al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO