REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024045
ASUNTO : WP01-S-2004-024045

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de extinción de la acción penal que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el Defensor Público, Dr. Juan Audex Guevara; a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 08 de diciembre de 2005; se realizó audiencia de presentación para escuchar a la adolescente de autos, en la cual se le imputó la comisión de los delitos tipificados como: HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 451 y 415 del Código Penal.

Es evidente que el hecho ocurrió tal como quedó explanado en acta policial respectiva, en fecha 09 de diciembre de 2002, y presentada para se escuchada en fecha 08 de diciembre de 2005; habiendo transcurrido más de tres (03) años, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 en su 3 ordinal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que conlleva indefectiblemente a la imposibilidad de imponer cualquier tipo de sanción; en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos tipificados como: HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 451 y 415 del Código Penal. Así se decide

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA a favor de la adolescente: : : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos tipificados como: HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 451 y 415 del Código Penal de acuerdo lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 en su 3 ordinal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE GALEANO